“…se advierte que, la motivación formulada por la Sala impugnada, reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues se exterioriza en una decisión que cuenta con sustento jurídico y fáctico, la cual en forma clara y precisa expuso porqué no se vulneró el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal; ya que como fue expuesto por la Sala de Apelaciones, en efecto, el artículo 336 del citado código, estipula las actitudes que puede tomar el acusado, regulando que: «En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra: 1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección…»; denotándose que el momento procesal oportuno en el cual la procesada pudo hacer valer sus inconformidades, fue en la etapa intermedia, al no hacerlo de esa manera, consintió dicho acto, el cual ya no podía ser corregido a través del recurso de apelación especial; en virtud que de conformidad con el debido proceso, precluyó su oportunidad; y como se indicó anteriormente, la etapa procesal idónea para hacer valer su derecho la procesada, fue en la etapa intermedia…”